FRACTURA DE CLAVICULA

Es uno de los huesos en los que más inciden las fracturas. Es muy propia en accidentes de tráfico. Pueden clasificarse según la situación de la fractura, puede ser en el tercio externo, medio e interno.

La evolución de estas fracturas suele ser benigna. Las más frecuentes son las de tercio medio que ocupan un 75  por 100.

Normalmente el tiempo que tardan en curar es de 80 días, sin requerir generalmente hospitalización. El tiempo de incapacidad laboral suele ser de unos 100 días, incluyendo rehabilitación. El tiempo medio de rehabilitación suele ser de 20 días.

Normalmente el tratamiento consiste en la inmovilización del hombro, mediante cabestrillos o enyesados. Agujas de Kirchner o placas y material de osteosíntesis.

¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?

Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.

Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir.

Los días de baja, se tendrán que catalogar con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular. 

El PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.

Se indemnizará  en 30 € día.

El PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida

Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal.
Hay cuatro grados

  • Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital
  • Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • Son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.


LAS SECUELAS


Las secuelas que suelen quedar puede ser una pseudoartrosis. Pérdida parcial o total de clavícula. Callos viciosos o patológicos frecuentes. Material de osteosíntesis. Puede existir una limitación global o particular de la articulación del hombro, puede haber también una insuficiencia para carga y peso.

Las secuelas concretas que se recogen en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de  22 de septiembre en el apartado dedicado a la clavícula son;

  • 03056 secuelas de luxación acromio-clavicular/externo clavicular y/o fracturas mal consolidadas con defecto funcional y dolor. De 1 a 5 puntos de secuela.
  • 03057 Pseudoartrosis clavícula inoperable (según limitaciones funcionales) de 5 a 10 puntos de secuela.
  • 03058 Material de osteosíntesis  de 1 a 3 puntos de secuela.


Para la valoración, habrá que estar a cada caso particular, y deberá hacerse por un médico forense o valorador. Una vez asignados los puntos que correspondan a esta secuela tanto a nivel funcional, como a nivel estético si precediese, habrá que fijar la cantidad que corresponde utilizando las tablas que al efecto están publicadas como anexo a la ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Muchos factores y complejos cálculos recomiendan poner en manos de abogados con alta especialización  este tipo de accidentes.

sosaccidentes es un despacho de abogados, especializado en estas materias  y comprometido con la calidad del servicio prestado.

Llámanos al 91 356 12 87, al móvil 654 775 764 o ponte en contacto a través de la web http://www.sosaccidentesabogados.com/ o en el mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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FRACTURA DE COSTILLAS

El tiempo medio de recuperación por una fractura de costillas es de unos 60 días, normalmente no se requiere hospitalización, salvo circunstancias especiales. Las secuelas que suelen acompañar a la fractura de costillas son anatómicas, consolidaciones patológicas, deformación  y pérdidas totales o parciales de costillas.

Puede verse afectada la movilidad torácica, puede existir en algún caso afectación de la función respiratoria, así como dolores (algias) costales.

En algunos casos las complicaciones pueden ser graves, tanto que resulten mortales. Son los casos de fracturas con desplazamiento de segmentos óseos que pincha el corazón, pulmón o grandes vasos. Pueden ser de tipo visceral debidas al propio traumatismo.
¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?
Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.

Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir por trabajo personal.

Los días de baja, se catalogan con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.

El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
  • Se indemnizará  en 30 € día.

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.


LAS SECUELAS

Las secuelas que se recogen para esta lesión, en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de  22 de septiembre son:

Código 03003 fractura de costillas/ esternón con neuralgias intercostales esporádicas  de 1-3 puntos de secuela.

Código 03004 fractura de costillas/ esternón con neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples   de 4-6 puntos de secuela.

Supongamos que tras un accidente de tráfico resultó lesionado con una rotura de costillas valorado en 6 puntos, siendo su edad de 34 años.

Lo que tendrá derecho a percibir por perjuicio personal básico por esa secuela será, la cantidad de 5.393,95 €, a lo que habrá que añadir el perjuicio personal particular, y el perjuicio patrimonial que deriva de esa secuela.

Muchos factores y complejos cálculos recomiendan poner en manos de abogados con alta especialización  este tipo de accidentes.

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FRACTURA DE FEMUR

Hueso largo que forma el esqueleto del muslo. El fémur puede resultar fracturado de diversas maneras tales como; fractura de la cabeza del fémur, fracturas transcervicales del fémur, del macizo trocánteres, de la diálisis femoral y de la extremidad inferior del fémur.

Pueden clasificarse en términos muy generales como fracturas normales y fracturas complejas.

Los tiempos de curación de una fractura normal suelen oscilar en unos 200 días, con una hospitalización de unos 25 días, y con una previsión de secuelas tales como;

Acortamientos, cojeras, material de osteosíntesis, osteoporosis, pseudoartrosis etc.

Los tratamientos más habituales son quirúrgicos, con placas atornilladas, inmovilización, rehabilitación.

Las fracturas más complejas suelen tener un tiempo de unos 300 días de curación, con un tiempo medio de hospitalización de unos 90 días y una incapacidad laboral de unos 300 días, pudiendo llegar en algunos casos a la incapacidad permanente total para ciertas profesiones.
¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?
Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.

Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir por trabajo personal.

Los días de baja, se catalogan con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.

El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
  • Se indemnizará  en 30 € día.

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.

LAS SECUELAS


Algunas de las secuelas que se recogen para esta lesión, en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de  22 de septiembre son;
  • Pseudoartrosis de fémur inoperable: 30-40 puntos.
  • Consolidación en rotación y/o angulaciones de 1 a10.
  • Osteomielitis crónica de fémur 20 puntos.
  • Material de osteosistesis fémur 1 a 10 puntos.

Podrían valorarse también los perjuicios estéticos, por ejemplo en casos de cojeras.
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FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR

Es una fractura frecuente en politraumatizados en accidentes de tráfico.
El maxilar es un hueso plano, que se relaciona con los maxilares superiores. Está situado en la parte inferior de la cara.
Suele curar en unos 120 días de media, con un tiempo de hospitalización de unos 20 días, y una incapacidad laboral que suele estar sobre 90 días.

Las secuelas de esta fractura suelen ser pérdidas dentales, deformaciones, Material de osteosíntesis. Puede haber secuelas estéticas relativas a la simetría corporal, y también pueden quedar cicatrices operatorias.
¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?
Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.

Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir por trabajo personal.

Los días de baja, se catalogan con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.

El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
  • Se indemnizará  en 30 € día.

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.

LAS SECUELAS


Algunas de las secuelas que se recogen para esta lesión, en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de  22 de septiembre son:
  • Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable de 1 a 30 puntos.
  • Deterioro estructural del maxilar inferior (sin posibilidad de reparación) de 20 a 75 puntos.
  • Limitación de la apertura de la articulación temporo mandibular  de 1 a30 puntos.
  • Material de osteosíntesis  de 1 a 8 puntos.
  • Pérdida de dientes (completa o traumática).
  • Incisivo o canino 1 punto
  • Premolar o molar 2 puntos.


Se valorará, en su caso,  el perjuicio estético en sus distintos grados:  Ligero, moderado, medio, importante, muy importante, importantísimo.

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FRACTURA DE ROTULA

La rotula es muy importante en la mecánica articular de la rodilla. Puede clasificarse en fracturas simples y complejas.

Las fracturas simples suelen curar en 100 días, con un tiempo de 6 días de hospitalización y unas secuelas entre las que están la condromalacia, artrosis, material de osteosíntesis.

Las fracturas complejas de rotula suelen tener un tiempo de curación y de incapacidad de unos 200 días, con una hospitalización de 30 días. Las secuelas son las mencionadas para las fracturas leves en mayor grado y también prótesis y material de osteosíntesis más complejo.
¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?
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Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir por trabajo personal.

Los días de baja, se catalogan con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.

El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
  • Se indemnizará  en 30 € día.

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.

LAS SECUELAS


Las secuelasque se recogen para esta lesión, en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de  22 de septiembre son;
  • Extirpación de la rótula (patelectomía) puede ser parcial o total y se le otorga de 1 a 15 puntos.
  • Luxación recidivante inoperable  de 1 a 10 puntos.
  • Condropatia rotuliana postraumática de 1 a 5 puntos.
  • Material de osteosíntesis rótula de 1 a 3 puntos.
Se valorará el perjuicio estético  en su caso.

A cada puntuación por secuelas, se le asigna legalmente un valor económico.
Muchos factores y complejos cálculos recomiendan poner en manos de abogados con alta especialización  este tipo de accidentes.
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