FRACTURA DE FEMUR

Hueso largo que forma el esqueleto del muslo. El fémur puede resultar fracturado de diversas maneras tales como; fractura de la cabeza del fémur, fracturas transcervicales del fémur, del macizo trocánteres, de la diálisis femoral y de la extremidad inferior del fémur.

Pueden clasificarse en términos muy generales como fracturas normales y fracturas complejas.

Los tiempos de curación de una fractura normal suelen oscilar en unos 200 días, con una hospitalización de unos 25 días, y con una previsión de secuelas tales como;

Acortamientos, cojeras, material de osteosíntesis, osteoporosis, pseudoartrosis etc.

Los tratamientos más habituales son quirúrgicos, con placas atornilladas, inmovilización, rehabilitación.

Las fracturas más complejas suelen tener un tiempo de unos 300 días de curación, con un tiempo medio de hospitalización de unos 90 días y una incapacidad laboral de unos 300 días, pudiendo llegar en algunos casos a la incapacidad permanente total para ciertas profesiones.
¿Qué reclamaremos en una fractura de este tipo?
Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.

Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir por trabajo personal.

Los días de baja, se catalogan con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.

El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
  • Se indemnizará  en 30 € día.

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.

LAS SECUELAS


Algunas de las secuelas que se recogen para esta lesión, en el baremo médico aplicable a 2016, aprobado por ley 35/2015 de  22 de septiembre son;
  • Pseudoartrosis de fémur inoperable: 30-40 puntos.
  • Consolidación en rotación y/o angulaciones de 1 a10.
  • Osteomielitis crónica de fémur 20 puntos.
  • Material de osteosistesis fémur 1 a 10 puntos.

Podrían valorarse también los perjuicios estéticos, por ejemplo en casos de cojeras.
Muchos factores y complejos cálculos recomiendan poner en manos de abogados con alta especialización  este tipo de accidentes.
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