Accidentes de Motocicleta y Ciclomotor

Las lesiones principales que se producen, en este tipo de accidentes,  consisten en contusiones, erosiones y fracturas de miembros inferiores, ya sea por impacto directo contra otro vehículo, por caída, o por salir proyectado en el aire.
Son también frecuentes las abrasiones y heridas cutáneas por rozamiento y los desgarros amplios de piel.

¿QUE CONCEPTOS INTEGRAN LA INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES Y SECUELAS A PARTIR DE ENERO DE 2016?. ¿Qué se puede reclamar?

Legalmente podremos reclamar por el concepto de Lesiones temporales y por el concepto de Secuelas.
Las LESIONES TEMPORALES  Incluyen la reclamación por los días de baja. Y también por los gastos médicos así como por lo que dejemos de percibir.
Los días de baja, se tendrán que catalogar con el nuevo baremo, en perjuicio personal básico y perjuicio personal particular.

El primero, PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
Se indemnizará  en 30 € día.

El  PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR por pérdida temporal de calidad de vida. Compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su anatomía o desarrollo personal. Hay cuatro grados

  • 100 € DÍAS MUY GRAVES.- Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75 € DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52 € DIAS DE PERJUICIO MODERADO, son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
  • Las operaciones quirúrgicas se pagarán desde 400 € a 1600 €,  a partir de 2016.


 Adjuntamos la tabla 3 de la ley relativa a las lesiones temporales.

Las secuelas  

La determinación de las secuelas y de su gravedad e intensidad se realiza de acuerdo con el baremo médico contenido en el anexo de la ley. El baremo médico contiene la relación de las secuelas que integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, con su clasificación, descripción y medición, y también incluye un capítulo especial dedicado al perjuicio estético.

La medición del perjuicio psicofísico, orgánico o sensorial de las secuelas se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cien. Se considera menoscabo, la pérdida del patrimonio corporal que tenemos cada uno de nosotros, y que significa, que por ejemplo, si sufrimos una amputación debido a lesiones producidas en accidente de tráfico, este hecho menoscaba dicho patrimonio ya que produce una alteración anatómica de gran relevancia, así como un menoscabo a la salud mental del individuo por las consecuencias que supone esta grave lesión y secuela derivada de un accidente de tráfico. 

Se mide también el perjuicio estético de las secuelas que se realiza mediante un porcentaje de menoscabo expresado en puntos, con un máximo de cincuenta, que corresponde a un porcentaje del cien por cien. La determinación de la indemnización por secuelas se realiza de acuerdo con el baremo económico contenido en las tablas recogidas en la ley.

Adjuntamos la tabla 2B y 2C relativas a las secuelas. En lo que se refiere a perjuicios particulares de las mismas y perjuicios patrimoniales.



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