LA REGULACIÓN DE PATINETES ELÉCTRICOS
Los patinetes eléctricos sí que se regulan en nuestra legislación.
Se designan en nuestra legislación como VPL, Vehículos Personales Ligeros o Vehículo Personal Ligero.
Los vehículos personales ligeros, VPL, según la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025, apartado 2, son los siguientes:
1.- Los vehículos que circulan por el suelo mediante una o dos ruedas.
2.- Vehículos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
3.- Vehículos de velocidad máxima de fabricación:
Entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg, y
Entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.
4.- Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
No lo son:
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
- Vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida.
- Los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido (“EPAC”) equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
Es decir que son VPL la gran mayoría de lo que se conoce como patinetes eléctricos. Y no lo son, por ejemplo, las bicis eléctricas, ni las sillas eléctricas de los discapacitados.
Los VPL, incluidos los patinetes eléctricos tienen que tener seguro obligatorio.
Además:
Tienen que estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT.
Contar con un certificado de circulación, y
Tener visible una etiqueta identificativa con su número de inscripción o con su matrícula.
Por ahora no ha entrado en funcionamiento el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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