Baremo 2018

Nueva Ley de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

La adaptación y equiparación a la legislación comunitaria y la presión social de las víctimas de accidentes de tráfico ha dado su fruto y el gobierno ha dado luz verde a una nueva Ley que sustituye a la de 1995. Esta nueva Ley 35/2015 incrementa la protección a las víctimas de accidentes de tráfico mediante la garantía de una indemnización más justa. Hasta el momento la diferencia de indemnizatorias comparadas con otros países miembros de la Unión Europea era muy acusada y muchos particulares y asociaciones habían denunciado que la antigua Ley había provocando situaciones injustas, dramáticas en algunos casos, con evidentes pérdidas de calidad de vida debido a los daños físicos, psíquicos e, incluso, morales.

La finalidad de la nueva ley es la de dejar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello, también se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios como el daño patrimonial emergente y el lucro cesante (lo que se dejará de percibir en el futuro). También, se aumenta la cuantía de las indemnizaciones, sobre todo en caso de un fallecimiento, con hijos de fallecidos y grandes lesionados.

Hablando de fallecimientos, la ley tiene en cuanta más detalles y se resarcirán los gastos generales de familiares (desplazamientos, manutención, alojamiento…) y algunos gastos específicos (traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral).

En el caso de que el accidente haya provocado secuelas la Ley dice que se deberá resarcir al perjudicado de los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura y se le abonarán las prótesis y órtesis y las reposiciones necesarias. Además, se resarcirán los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria e, incluso, los relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo; es decir, los mencionados para la adecuación de vivienda o los gastos de adaptación del vehículo a sus circunstancias de minusvalía. Por supuesto, también se abonarán los gastos de ayuda de terceras personas en función de las horas dedicadas.

Por último, también se han mejorado las indemnizaciones por lesiones temporales, como los gastos de asistencia sanitaria e incluyendo otros posibles gastos resarcibles, como los necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida normal del lesionado (incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera)… y, también y muy importante por su especial ayuda, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.

Si has sido víctima de un accidente de tráfico o conoces a alguien en esa situación y necesitas asesoramiento sobre las indemnizaciones que te corresponden según la nueva Ley, no dudes en buscar un equipo de especialistas que luchen por tus derechos, como SOS ACCIDENTES ABOGADOS.

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