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Lesiones Medulares

columna vertebral

 

Algunas de las más graves son la TETRAPLEJIA.

El daño se produce en los segmentos cervicales de la ME (C1- C8).Este daño compromete a extremidades superiores, a tronco, órganos pélvicos y extremidades inferiores, o la PARAPLEJIA donde la lesión se sitúa por debajo de las vértebras cervicales. Recibe este nombre tanto para segmentos dorsales-lumbares y sacros. Dependiendo del nivel de lesión estará afectado tronco, extremidades y órganos inferiores y pélvicos.

 


INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDEN CON LA NUEVA REGULACIÓN EN VIGOR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2016.


Exponemos a continuación algunas de las puntuaciones anatómico funcionales recogidas en el Baremo Médico 2016. (El sistema asigna a cada tipo de lesión una puntuación, dicha puntuación tendrá en función de la edad del lesionado una cantidad económica asignada).


TETRAPLEJIA
VERTEBRAS CERVICALES AFECTADASPUNTOS
Por encima o igual a C4 100 puntos (la puntuación más elevada)
Movilidad cintura escapular C5-C6 de 96 a 98 puntos.
C7-C8 de 93 a 95 puntos.

 

PARAPLEJIA
VERTEBRAS CERVICALES AFECTADASPUNTOS
D1 90 Puntos
D2 - D5 De 85 a 87 Puntos
D11 - D12 De 75 a 79 Puntos


El Baremo médico contiene muchas más puntualizaciones sobre estas lesiones. Hemos mostrado como ejemplo sólo algunas de ellas. Una vez asignada la puntuación a cada concreta lesión, conforme al baremo médico, dicha puntuación corresponderá con una cantidad  asignada en unas tablas según su edad.

Por ejemplo, un niño de 11 años con tetraplejia, le corresponderá por el concepto de Perjuicio Personal Básico, la cantidad de 356.593,15 €, a lo que habrá que sumar el perjuicio personal particular que tuviere y el perjuicio patrimonial.

Una paraplejia son 90 puntos. Con 11 años le corresponde una cantidad de 308.904,66 € por el concepto de perjuicio personal Básico. En el capítulo de perjuicio personal básico se valorará también el perjuicio estético que pudiera corresponder.

Hay otros conceptos indemnizatorios que he mencionado anteriormente. El perjuicio personal particular es uno de ellos. Es una novedad en esta ley  y muy de agradecer, pues no todos los lesionados tienen las mismas circunstancias. Esto ha sido siempre una gran reivindicación de los abogados que defendemos los derechos de los lesionados en tráfico.

Los perjuicios particulares posibles son:

Que exista un daño moral complementario, entendiéndose así cuando una secuela alcanza al menos 60 puntos. En estos casos suelen alcanzarlas con creces.

 Deberá individualizarse pero la ley establece un horquilla que va desde 19.200 € hasta 48.000 €. La ley establece también como perjuicio personal particular, el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida que las secuelas ocasionan a quienes las padecen. Se cataloga de Muy grave (de 90.000 hasta 150.000 €), grave (de 40.000 hasta 100.000 €) moderado (de 10.000 € hasta 50.000 €) y leve (de 1500 € hasta 15.000 €).Se recoge también el perjuicio moral por la pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. (De 30.000 € hasta 145.000 €). Por último se contempla si hubo pérdida de feto a consecuencia del accidente (desde 15.000 € hasta 30.000 €).

El otro gran capitulo a valorar en este tipo de secuelas, es el PERJUICIO PATRIMONIAL.

Es una gran novedad.
Se contemplan circunstancias tales como asistencias futuras previsibles, gastos de prótesis y órtesis, rehabilitaciones domiciliarias y ambulatorias. Se contemplan todos los gastos por pérdida de autonomía personal, las ayudas técnicas, la adecuación de vivienda, el incremento de los costes de  movilidad, la ayuda de tercera persona.

Y por último se incorporan en esta nueva regulación unas tablas que regulan el lucro cesante. Esto es lo que se deja de percibir a consecuencia de padecer esta grave secuela. Se contemplan las situaciones de incapacidades laborales absolutas, totales o parciales. Así como de forma independiente las incapacidades absolutas o totales de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral.

Muchos factores y complejos cálculos recomiendan poner en manos de abogados con alta especialización  este tipo de accidentes graves.

sosaccidentes es un despacho de abogados, especializado en estas materias  y comprometido con la calidad del servicio prestado.

Llámanos al 91 356 12 87, al móvil 654 775 764 o ponte en contacto a través de la web http://www.sosaccidentesabogados.com/ o en el mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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Etiquetas: accidentes de motocicleta y ciclomotor, accidentes de moto, abogado accidentes moto, indemizacion accidentes moto

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