Abogados especializados en ESGUINCE CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, CERVICALGÍA
ESGUINCE CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, CERVICALGÍA.
Todos estos términos suponen dolor de cuello del paciente. Los médicos no se ponen de acuerdo al definir estos conceptos. Incluso algunos niegan su existencia y dicen por ejemplo que el esguince cervical no existe.
Mi experiencia como abogada especializada en accidentes de tráfico, es que el dolor de cuello tras un accidente de tráfico, es diagnosticado infinidad de veces llamándolo indistintamente latigazo cervical, esguince cervical o cervicalgía.
Incluso no es raro ver informes del mismo paciente, en los que cada uno de los médicos que le ven, llaman su dolencia de las tres formas, por ejemplo, “ latigazo cervical” cuando le hacen una radiografía en urgencias, luego su médico de cabecera que le hace el seguimiento “esguince cervical” y por último un médico forense que le valora en el juzgado y que lo refleja en su informe como “cervicalgía”.
En lo que sí parece que coinciden los médicos es en determinar que el mecanismo de producción de este dolor de cuello, es la recepción de una fuerza imprevista y brusca, que puede ser trasera o también lateral, y que hace que el cuello, que es una estructura formada por siete vertebras y que normalmente soporta únicamente el peso de la cabeza, deba soportar este empuje o fuerte sacudida que puede ser hacía delante (hiperflexión) , hacía atrás (hiperextensión) o ambas y esto suponga que se lesionen con ello las estructuras del cuello, como músculos, articulaciones y ligamentos.
Normalmente, aunque no siempre, suele acompañarse de una rectificación cervical de la curvatura fisiológica. Esto lo reflejan los médicos en sus informes, normalmente como “Rectificación cervical de la curvatura fisiológica ”. Quieren decir con esto que el cuello se ve rectificado, lo que quiere decir que está más recto, sin la curva que fisiológicamente debe tener, motivado por la contractura muscular asociada. Algunos estudios médicos han demostrado la existencia de esta rectificación de la curva, en personas que no han tenido nunca un accidente.
Normalmente los médicos suelen clasificarlo en varios grados de intensidad, utilizando distintas escalas de clasificación. Sirva la siguiente a modo de ejemplo:
Grado I .- Dolor cervical y trastornos asociados sin signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa. La incidencia en las actividades de la vida diaria es nula o escasa. Se entiende por patología estructural severa fracturas, luxaciones vertebrales, lesiones de la medula espinal, infecciones, neoplasias o enfermedades sistémicas incluyendo artropatías inflamatorias.
Grado II.- Dolor cervical y trastornos asociados sin signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa con mayor interferencia en las actividades de la vida diaria.
Grado III.- Dolor cervical y trastornos asociados sin signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa, pero presencia de signos neurológicos como atenuación de reflejos tendinosos, parestesias o déficit sensorial.
Grado IV.- Dolor cervical y trastornos asociados con signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa.
Es importante que se diagnostique cuanto antes el daño producido y así pueda ser tratado ágilmente, pues con ello pueden prevenirse serias consecuencias crónicas o secuelas que se podrían generar.
Por supuesto esto es una mera opinión y no un consejo médico ya que mi labor como abogada es reclamar la indemnización que pueda corresponder por estas lesiones y no curarlas o diagnosticarlas. Por ello siempre debe acudirse a un médico que explique a cada persona su patología y su tratamiento concreto.¿¿¿¿
¿ESGUINCE CERVICAL, LATIGAZO CERVICAL, CERVICALGÍA?
Todos estos términos suponen dolor de cuello del paciente. Los médicos no se ponen de acuerdo al definir estos conceptos. Incluso algunos niegan su existencia y dicen por ejemplo que el esguince cervical no existe.Mi experiencia como abogada especializada en accidentes de tráfico, es que el dolor de cuello tras un accidente de tráfico, es diagnosticado infinidad de veces llamándolo indistintamente latigazo cervical, esguince cervical o cervicalgía.Incluso no es raro ver informes del mismo paciente, en los que cada uno de los médicos que le ven, llaman su dolencia de las tres formas, por ejemplo, “ latigazo cervical” cuando le hacen una radiografía en urgencias, luego su médico de cabecera que le hace el seguimiento “esguince cervical” y por último un médico forense que le valora en el juzgado y que lo refleja en su informe como “cervicalgía”.En lo que sí parece que coinciden los médicos es en determinar que el mecanismo de producción de este dolor de cuello, es la recepción de una fuerza imprevista y brusca, que puede ser trasera o también lateral, y que hace que el cuello, que es una estructura formada por siete vertebras y que normalmente soporta únicamente el peso de la cabeza, deba soportar este empuje o fuerte sacudida que puede ser hacía delante (hiperflexión) , hacía atrás (hiperextensión) o ambas y esto suponga que se lesionen con ello las estructuras del cuello, como músculos, articulaciones y ligamentos.

Normalmente, aunque no siempre, suele acompañarse de una rectificación cervical de la curvatura fisiológica. Esto lo reflejan los médicos en sus informes, normalmente como “Rectificación cervical de la curvatura fisiológica ”. Quieren decir con esto que el cuello se ve rectificado, lo que quiere decir que está más recto, sin la curva que fisiológicamente debe tener, motivado por la contractura muscular asociada. Algunos estudios médicos han demostrado la existencia de esta rectificación de la curva, en personas que no han tenido nunca un accidente.Normalmente los médicos suelen clasificarlo en varios grados de intensidad, utilizando distintas escalas de clasificación. Sirva la siguiente a modo de ejemplo:
- Grado I .- Dolor cervical y trastornos asociados sin signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa. La incidencia en las actividades de la vida diaria es nula o escasa. Se entiende por patología estructural severa fracturas, luxaciones vertebrales, lesiones de la medula espinal, infecciones, neoplasias o enfermedades sistémicas incluyendo artropatías inflamatorias.
- Grado II.- Dolor cervical y trastornos asociados sin signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa con mayor interferencia en las actividades de la vida diaria.
- Grado III.- Dolor cervical y trastornos asociados sin signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa, pero presencia de signos neurológicos como atenuación de reflejos tendinosos, parestesias o déficit sensorial.
- Grado IV.- Dolor cervical y trastornos asociados con signos o síntomas sugestivos de patología estructural severa. Es importante que se diagnostique cuanto antes el daño producido y así pueda ser tratado ágilmente, pues con ello pueden prevenirse serias consecuencias crónicas o secuelas que se podrían generar.
Por supuesto esto es una mera opinión y no un consejo médico ya que mi labor como abogada es reclamar la indemnización que pueda corresponder por estas lesiones y no curarlas o diagnosticarlas. Por ello siempre debe acudirse a un médico que explique a cada persona su patología y su tratamiento concreto.