Ojo, que no se te pase el plazo si vas a reclamar por un accidente de tráfico

Como cualquier reclamación, las leyes fijan un plazo máximo para interponerlas y poner en marcha el proceso judicial sino queremos que nuestro derecho a una indemnización no prescriba. En el caso de que queramos reclamar por haber sufrido un accidente de tráfico tendrás que tener en cuenta dos aspectos fundamentales: que puedes reclamar por lo penal y que también puedes iniciar un proceso civil.

Consulta a SOS Abogados qué te interesa más. En primer lugar, si decides iniciar un proceso penal el plazo para poner la denuncia ante el juzgado es de seis meses desde la fecha del siniestro. Lo normal, si el asunto no es muy grave, y se trata solo de una imprudencia leve del contrario, es iniciar un procedimiento de Juicio de Faltas. Si lo que se va a plantear en un proceso civil contra la compañía de seguros contraria, el plazo de prescripción es de un año desde la fecha del accidente.

Sin embargo, a diferencia del proceso penal, el año puede computarse también desde; el día en que obtengas el alta médica, desde la fecha en que se dicte resolución de invalidez de la Seguridad Social e, incluso, desde que hubiese sentencia firme de un juez si hubiésemos interpuesto denuncia penal. Por otro lado ¡ojo! a diferencia del plazo de prescripción penal, se puede interrumpir esta mediante comunicación fehaciente; burofax o telegrama dirigido contra la aseguradora del contrario. Es decir, si el plazo caduca el 30 de julio, puedes interrumpir el plazo con un burofax o un telegrama, por ejemplo, el 20 de julio, y aumentaríamos el plazo hasta el 20 de julio del próximo año.

Siempre es mejor asesorarse convenientemente en relación a los plazos por que como ves tienen sus especialidades. En S.O.S abogados te asesoramos sin compromiso sobre tus plazos. Sólo tienes que llamarnos.

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