Cuándo y bajo qué circunstancias reclamar una indemnización por accidente de tráfico

Tienes derecho a una indemnización por los daños personales o materiales sufridos, siempre que sufras un accidente de tráfico en cualquier circunstancia. Es decir, independientemente de que seas el conductor o un pasajero y seas o no el culpable del siniestro.

Los daños personales que puedes reclamar se refieren a las lesiones que sufras y a los gastos médicos que te ocasionen (tratamientos, medicación, hospitalización, prótesis, rehabilitación…). Y  losdaños materiales hacen alusión a las que has tenido en tu vehículo y objetos personales… y a cualquier otro perjuicio económico que te cause el accidente en ese momento y en el futuro.

En principio, la asistencia y el tratamiento sanitario lo puedes recibir en cualquier instalación de laSeguridad Social o en tu Mutua Laboral si estás adscrito a alguna (por ejemplo, si ha sido un accidente de trabajo o en los trayectos al mismo). También, puedes elegir que te traten en un centro de salud privado (si tienes contratado un seguro de salud) e, incluso, exigir la asistencia de los servicios médicos de que disponga tu compañía de seguros o la del culpable del siniestro.

De hecho, ante las largas listas de espera de la sanidad pública, muchas personas prefieren hacer uso de su seguro médico, para beneficiarse de un tratamiento mejor y más personalizado, sobre todo, en casos como una lesión cervical, donde es necesaria una rehabilitación con fisioterapeutas cualificados y aparatos de alta tecnología.

Como siempre, te recomendamos que te dejes asesorar por un abogado especializado en accidentesde tráfico y te recordamos que puedes elegir el que quieras o consideres que va a defender mejor tus intereses. No es necesario que aceptes el letrado que te asigne tu compañía de seguros. Eso sí, revisa las condiciones particulares de la póliza de tu seguro, porque si tienes contratada la cobertura de defensa jurídica, tu aseguradora tendrá que pagar los gastos de tu abogado y del proceso, al menos hasta el límite fijado en la mencionada cláusula contractual.

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