Indemnización por Latigazo o Esguince cervical. Nuevo Baremo 2018

El esguince o latigazo cervical, se produce por un traumatismo violento, que puede ser por un choche entre vehículos por ejemplo, aunque también se producen de diversas maneras, en atropellos etc. Se provoca por un repentino movimiento de la cabeza hacia atrás (hiperextensión) o hacia delante (hiperflexión) o ambos.
Se ven perjudicados diversas estructuras del cuello, tales como músculos, ligamentos y articulaciones.
A menudo se rectifica la curvatura fisiológica de la columna cervical.


Los síntomas van desde el dolor cervical, que puede llegar hasta los hombros, brazos, manos, y producir mareos y vértigo de diversa intensidad.
Debe ser bien diagnosticado y tratado para evitar complicaciones posteriores.

Actualmente, con la nueva regulación que entró en vigor en enero 2016, ha habido cambios Importantes. Se exige que se cumplan estos cuatro criterios para poder establecer que existe esta lesión, cuando de manera objetiva no pueda acreditarse.

  1. De exclusión.- que consiste en que no exista otra causa que justifique esa patología.
  2. Cronológico.- que consiste en que la sintomatología debe aparecer en un tiempo medicamente explicable. Se establece que 72 horas es un tiempo razonable.
  3. Topográfico.- que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  4. De intensidad.- que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y demás variables.

¿CÓMO ME VAN A INDEMNIZAR LOS DÍAS DE BAJA?

Se establece lo que se llama PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y dice la ley que “es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilidad de la lesión y su conversión en secuela “.
Se indemnizará en 30,08.-€ día.

Se establece también el PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR;

En el art 137 de la ley, se habla de la existencia de un perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida. Se compensa en este apartado, el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

Hay tres grados:

  • 100,25.-€ SE PAGARÁN LOS DÍAS MUY GRAVES.- Son aquellos en los que la persona esta incapacitada para realizar funciones esenciales de la vida. Ejemplo estar en coma en un hospital.
  • 75,38.-€ SE PAGARÁN LOS DIAS GRAVES.- Son aquellos en que la persona pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.
  • 52,26.-€ SE PAGARÁN LOS DIAS DE PERJUICIO MODERADO.- son los días en los que el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
    Las operaciones quirúrgicas se pagarán en 2018 desde 402.-€ a 1608,01.-€, a partir de 2016.

¿Y LOS GASTOS QUE TENGO Y LO QUE DEJO DE GANAR COMO SE ME INDEMNIZAN?

A través de lo que se llama en la ley PERJUICIO PATRIMONIAL van a ser indemnizados todos los gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles y también el LUCRO CESANTE que es “la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado, o en su caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar” art. 143 de la ley.
Eso sí habrá que descontar aquí, lo percibido por prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.
La dedicación a las tareas del hogar que es una novedad del nuevo baremo que entró en vigor en 2016, se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual, hasta el importe máximo correspondiente a una anualidad.

¿Y SI ME QUEDAN SECUELAS, EN CUANTO ME LAS INDEMNIZARAN?

La ley exige que sean acreditadas mediante un informe médico concluyente. Dentro de las secuelas derivadas de traumatismos menores de la columna cervical se recogen:

  1. Algias postraumáticas cronificadas y permanentes. Valoradas de 1 a 5 puntos.
  2. Síndrome cervical asociado Valoradas de 1 a 5 puntos.
  3. Agravación de artrosis previa. Valoradas de 1 a 5 puntos.

En función de la edad y los puntos asignados a cada de secuela hallaremos la indemnización que corresponderá a cada lesionado, en las tablas establecidas a tal efecto en el anexo de la ley. 35/2015.

No dudes en contactar con nosotros para que podamos asesorarte debidamente sobre la indemnización que te corresponde.

Etiquetas: indemnizacion lagitazo cervical, abogado indemnizacion latigazo cervical, esguince cervical indemnizacion, abogado accidente latigazo cervical